Art. 3

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 3 1.   El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Alto Representante, decidirá sobre las instrucciones que sea necesario dictar a la Agencia o a cualquier estructura designada para la supervisión de la seguridad, cuando proceda. 2.   La Agencia, o la estructura designada para la supervisión de la seguridad, y la Comisión facilitarán asesoramiento al Alto Representante sobre la probabilidad de impactos más amplios en los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco de los componentes del Programa de cualesquiera instrucciones que el Alto prevea proponer al Consejo en virtud del apartado 1. 3.   La propuesta del Alto Representante a que se refiere el apartado 1 incluirá una evaluación de impacto de las instrucciones propuestas. 4.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) facilitará, según proceda, un dictamen al Consejo respecto a cualesquiera instrucciones propuestas.
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