Art. 8

En vigor desde 15 ene 2020
Artículo 8 1.   La Comisión comprobará que las acciones financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea se están ejecutando correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, reunidos en el Comité a que se refiere el artículo 7, apartado 1, hará un seguimiento periódico de las diversas fases del desarrollo y la implantación del sistema informatizado para determinar si se han cumplido los objetivos perseguidos y para formular directrices acerca de la forma de aumentar la eficacia de las actividades encaminadas a la implantación de dicho sistema. 2.   A más tardar el 10 de febrero de 2025 y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y explotación del sistema informatizado. En el informe se especificarán, entre otras cosas, los métodos y los criterios que se aplicarán para la evaluación posterior del funcionamiento del sistema informatizado.
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