Art. 7
En vigor desde 15 ene 2020
Artículo 7
1. La Comisión estará asistida por el Comité de impuestos especiales. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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