Art. 6
En vigor desde 15 ene 2020
Artículo 6
La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establecerán las medidas necesarias para la modificación, ampliación y explotación del sistema informatizado en relación con las cuestiones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2. Dichos actos de ejecución no afectarán a las disposiciones de la Unión en materia de recaudación y control de los impuestos indirectos o de cooperación administrativa y asistencia mutua en el ámbito de la fiscalidad indirecta.
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