Art. 11

En vigor desde 15 ene 2020
Artículo 11 1.   Los créditos anuales, incluidos los créditos destinados a la explotación y el funcionamiento del sistema informatizado con posterioridad al período de implantación, serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras fijados en el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). 2.   Los Estados miembros evaluarán y proporcionarán las dotaciones presupuestarias y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento sus obligaciones, descritas en el artículo 5. La Comisión y los Estados miembros facilitarán los recursos humanos, presupuestarios y técnicos necesarios para modificar, ampliar, explotar y seguir desarrollando el sistema informatizado.
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