Art. 4

En vigor desde 15 ene 2020
Artículo 4 1.   La Comisión coordinará los aspectos relativos a la modificación, ampliación y explotación de los elementos de la Unión y ajenos a la Unión del sistema informatizado, y en particular: a) la infraestructura y los instrumentos necesarios para garantizar la interconexión y la interoperatividad general del sistema informatizado; b) el desarrollo de una política de seguridad del mayor nivel posible con el fin de impedir el acceso no autorizado a informaciones y garantizar la integridad del sistema informatizado; c) las herramientas para la explotación de los datos a efectos de la lucha contra el fraude. 2.   A fin de alcanzar los objetivos fijados en el apartado 1, la Comisión celebrará los contratos necesarios para la modificación y ampliación de los elementos de la Unión del sistema informatizado y elaborará, en cooperación con los Estados miembros, reunidos en el Comité a que se refiere el artículo 7, apartado 1, un plan director y los planes de gestión necesarios para la modificación, ampliación y explotación del sistema informatizado. El plan director y los planes de gestión especificarán las tareas iniciales y periódicas que deberán llevar a cabo la Comisión y cada uno de los Estados miembros. Los planes de gestión indicarán los plazos de ejecución de las tareas necesarias para la realización de cada uno de los proyectos mencionados en el plan director.
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