Art. 6
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 6
Cuando proceda y con arreglo al Derecho de la Unión, los Estados podrán velar por que los costes directos que suponga, en particular para los usuarios finales, la migración o la reasignación del uso del espectro, sean compensados sin demora y de manera transparente, con el fin, entre otros, de facilitar la transición en el uso del espectro hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral.
A petición del Estado miembro interesado, la Comisión podrá ofrecer orientación sobre tal compensación, con el fin de facilitar la transición en el uso del espectro.
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