Art. 7
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 7
La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la utilización de la banda de frecuencia inferior a 700 MHz, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro, en consonancia con el Derecho de la Unión aplicable. La Comisión tendrá en cuenta los factores sociales, económicos, culturales e internacionales que afecten al uso de la banda de frecuencia inferior a 700 MHz, con arreglo a los artículos 1 y 4, así como la evolución tecnológica, los cambios de comportamiento de los consumidores y los requisitos de conectividad para fomentar el crecimiento y la innovación en la Unión.
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