Art. 7
En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 7
La Unión apoyará los esfuerzos destinados a reforzar el Mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la investigación del supuesto uso de armas químicas, biológicas y toxínicas (MSG), en particular al garantizar la eficacia de las disposiciones del Mecanismo y adoptar medidas prácticas a tal efecto, como la ayuda a programas de formación, incluida la organización de ejercicios, y la creación de un sistema de laboratorios de análisis.
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