Art. 7

En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 7 La Unión apoyará los esfuerzos destinados a reforzar el Mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la investigación del supuesto uso de armas químicas, biológicas y toxínicas (MSG), en particular al garantizar la eficacia de las disposiciones del Mecanismo y adoptar medidas prácticas a tal efecto, como la ayuda a programas de formación, incluida la organización de ejercicios, y la creación de un sistema de laboratorios de análisis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:2096:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil