Art. 4

En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 4 Además de los objetivos establecidos en el artículo 1, la Unión apoyará el refuerzo del papel de la DAA. En particular, la Unión apoyará: a) la prórroga por otros cinco años del mandato de la DAA; b) la inclusión de nuevas actividades en el mandato de la DAA para apoyar el funcionamiento de un programa de trabajo entre períodos de sesiones revisado y reforzado, tal a tenor de lo propuesto en el artículo 5; c) el desarrollo de un sistema más eficaz de examen de novedades científicas y tecnológicas y de su impacto sobre la CABT mediante la creación, entre otras cosas, de una función permanente de asesoramiento científico y técnico y de enlace en la DAA; d) la adopción de un plan de acción sobre universalización que sea coordinado por la DAA; e) el papel de apoyo de la DAA a los puntos de contacto nacionales de los Estados Partes para la recogida y presentación de los formularios de las MFC, a tenor del artículo 3; f) el aumento adecuado del personal actual de la DAA para cumplir los nuevos objetivos y llevar a cabo las actividades a que se refiere el presente artículo.
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