Art. 4
En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 4
Además de los objetivos establecidos en el artículo 1, la Unión apoyará el refuerzo del papel de la DAA. En particular, la Unión apoyará:
a)
la prórroga por otros cinco años del mandato de la DAA;
b)
la inclusión de nuevas actividades en el mandato de la DAA para apoyar el funcionamiento de un programa de trabajo entre períodos de sesiones revisado y reforzado, tal a tenor de lo propuesto en el artículo 5;
c)
el desarrollo de un sistema más eficaz de examen de novedades científicas y tecnológicas y de su impacto sobre la CABT mediante la creación, entre otras cosas, de una función permanente de asesoramiento científico y técnico y de enlace en la DAA;
d)
la adopción de un plan de acción sobre universalización que sea coordinado por la DAA;
e)
el papel de apoyo de la DAA a los puntos de contacto nacionales de los Estados Partes para la recogida y presentación de los formularios de las MFC, a tenor del artículo 3;
f)
el aumento adecuado del personal actual de la DAA para cumplir los nuevos objetivos y llevar a cabo las actividades a que se refiere el presente artículo.
Historial de versiones
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