Art. 6

En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 6 A fin de apoyar la universalidad de la CABT, la Unión: a) apoyará la adopción de un plan de acción sobre universalización, coordinado por la DAA, con medidas y actividades concretas; el plan de acción podría incluir actividades tales como actos de toma de contacto, gestiones conjuntas, traducción de documentos pertinentes, o incentivos tales como el intercambio de información sobre las ofertas de asistencia; este plan de acción se evaluaría y, de ser necesario, se modificaría en cada una de las reuniones de los Estados Partes; b) apoyará la organización de sesiones específicas o de reuniones de grupos de trabajo sobre la universalización durante el proceso entre períodos de sesiones a fin de coordinar las actividades de contacto entre los diversos actores e iniciativas regionales del plan.
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eli:dec:2015:2096:oj#art-6

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