Art. 5

En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 5 A fin de apoyar la revisión y el refuerzo del programa entre períodos de sesiones, la Unión, en particular: a) apoyará la inclusión de los temas siguientes en un nuevo programa entre períodos de sesiones, bien como temas entre períodos de sesiones, bien mediante grupos de trabajo específicos, o ambos: i) aplicación y cumplimiento en el ámbito nacional, ii) trabajo ulterior sobre MFC, tras la Octava Conferencia de Revisión, iii) asistencia y cooperación con arreglo al artículo VII de la CABT, iv) avances de la ciencia y la tecnología, v) revisión del procedimiento del Comité consultivo, vi) universalización, como se propone en el artículo 6; b) apoyará la creación de marcos normativos nacionales en materia de bioprotección y bioseguridad; si bien unas normas de gestión adecuadas para la bioprotección y la bioseguridad de los laboratorios no sustituyen en modo alguno a un régimen de cumplimiento, la adopción y fomento de tales normas puede ayudar a largo plazo a los Estados Partes a cumplir las obligaciones derivadas de la CABT; también podría resultar una herramienta útil, junto a otras medidas, para contribuir a demostrar el cumplimiento; el debate sobre esta cuestión, en particular con los laboratorios correspondientes, la asociaciones en materia de bioseguridad y la industria podría integrarse en un nuevo programa de trabajo entre períodos de sesiones; c) apoyará ejercicios de revisión paritaria con carácter voluntario en los que participen los Estados miembros parte en el contexto de la CABT; el objetivo de un ejercicio de revisión paritaria es mejorar la aplicación nacional y proporcionar garantías de cumplimiento mediante intercambios de información y una transparencia reforzada sobre, por ejemplo, capacidades, actividades y medidas de aplicación, e intenciones en relación con el cumplimiento; d) apoyará el refuerzo de la competencia decisoria del proceso entre períodos de sesiones, explorando una serie de opciones, tales como la existencia de competencias decisorias claramente definidas para ámbitos de trabajo específicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:2096:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil