Art. 9

En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 9 La acción adoptada por la Unión a los fines contemplados en la presente Decisión comprenderá: a) la presentación por la Unión y sus Estados miembros, sobre la base de la posición establecida en la presente Decisión, de propuestas de medidas concretas, prácticas y viables de mejora efectiva de la aplicación de la CABT, para su consideración por los Estados Partes en la CABT en la Octava Conferencia de Revisión; b) en su caso, gestiones de la alta representante o de las Delegaciones de la Unión; c) declaraciones de la alta representante o de las Delegaciones de la Unión en las Naciones Unidas durante la preparación de la conferencia de revisión y en la propia conferencia.
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eli:dec:2015:2096:oj#art-9

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