Art. 9
En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 9
La acción adoptada por la Unión a los fines contemplados en la presente Decisión comprenderá:
a)
la presentación por la Unión y sus Estados miembros, sobre la base de la posición establecida en la presente Decisión, de propuestas de medidas concretas, prácticas y viables de mejora efectiva de la aplicación de la CABT, para su consideración por los Estados Partes en la CABT en la Octava Conferencia de Revisión;
b)
en su caso, gestiones de la alta representante o de las Delegaciones de la Unión;
c)
declaraciones de la alta representante o de las Delegaciones de la Unión en las Naciones Unidas durante la preparación de la conferencia de revisión y en la propia conferencia.
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