Art. 2

En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 2 A los fines de los objetivos establecidos en el artículo 1, la Unión: a) contribuirá a una revisión completa del funcionamiento de la CABT en la Octava Conferencia de Revisión, incluido el cumplimiento de los compromisos de los Estados Partes en virtud de la CABT, así como de la ejecución y los resultados del programa entre períodos de sesiones 2012-2015; b) apoyará un nuevo programa de trabajo sustancial que aborde las limitaciones de anteriores programas entre períodos de sesiones durante el período comprendido entre la Octava Conferencia de Revisión y la novena, mediante la adopción de mejores procedimientos para seguir avanzando conforme a ese programa de trabajo, con el fin de reforzar la eficacia de la CABT; c) apoyará una novena conferencia de revisión de la CABT, que deberá celebrarse a más tardar en 2021; d) alcanzará un consenso con vistas a un resultado satisfactorio de la Octava Conferencia de Revisión, partiendo del marco establecido por anteriores conferencias, y promoverá, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales: i) aunque reconoce la falta de consenso en cuanto a la verificación en esta fase, que sigue siendo un elemento esencial de un sistema completo y eficaz de desarme y no proliferación, la Unión está trabajando para definir las opciones que puedan contribuir, en un nuevo programa entre períodos de sesiones y ulteriormente, a aumentar la confianza en el cumplimiento y a alcanzar de manera efectiva el objeto y la finalidad de la CABT; los Estados Partes deben estar en condiciones de demostrar dicho cumplimiento, entre otras cosas mediante intercambios de información interactivos (como las declaraciones de carácter obligatorio o voluntario) y una mayor transparencia respecto a sus capacidades, actividades y acciones, incluidas las medidas voluntarias y otras medidas in situ que se acuerden; las propuestas realizadas durante el programa entre períodos de sesiones 2012-2015 y los resultados del programa constituyen una base para este trabajo, ii) apoyar y fortalecer cuando sea necesario las medidas nacionales de aplicación, incluidas las administrativas, las judiciales y las legislativas en el ámbito penal, y el control de los microorganismos y toxinas patógenos en el marco de la CABT; podrían estudiarse acciones ulteriores y adoptarse decisiones sobre las formas y medios de mejora del grado de aplicación nacional: contacto y colaboración con las partes interesadas no gubernamentales a niveles nacional, regional y mundial sobre su papel en el fomento de los objetivos de la CABT y su aplicación; un apoyo permanente a la adopción de normas adecuadas sobre bioprotección y bioseguridad; concienciación entre los profesionales pertinentes de los sectores privado y público; programas de formación y de enseñanza para quienes tengan acceso a agentes biológicos y toxínicos pertinentes para la CABT; fomento de una cultura de la responsabilidad entre los profesionales nacionales pertinentes y desarrollo, adopción y promulgación voluntarios de códigos de conducta; fomento del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Resoluciones 1540 (2004) y 1673 (2006) del CSNU, en particular la eliminación del riesgo de que se adquieran o utilicen con fines terroristas armas biológicas o toxínicas, incluido el riesgo de acceso por parte de actores no estatales a materiales, equipo y conocimientos que puedan servir para la elaboración y producción de armas biológicas y toxínicas, iii) adhesión general de todos los Estados a la CABT, invitando también a todos los Estados que no son parte en la misma a que se adhieran a ella sin demora y a que se comprometan jurídicamente al desarme y la no proliferación de armas biológicas y toxínicas, y animándolos, hasta que se produzca la adhesión de dichos Estados a la CABT, a participar como observadores en las reuniones de los Estados Partes y a aplicar voluntariamente las disposiciones de la CABT, y recomendando la adopción de un plan de acción sobre universalización coordinado por la DAA y evaluado en sesiones ad hoc en reuniones entre períodos de sesiones, iv) trabajar para que se declaren como normas universalmente vinculantes de Derecho internacional las prohibiciones de las armas químicas y biológicas, también mediante la universalización de la CABT, v) esforzarse por aumentar la transparencia y crear confianza en la aplicación mediante revisiones necesarias y factibles de las actuales MFC; la Unión está dispuesta a trabajar en la mejora de las MFC mediante la adopción de medidas que potencien su pertinencia directa para los objetivos fundamentales de que haya transparencia y de que se eviten situaciones sospechosas y preocupantes; continuar apoyando un proceso de revisión paritaria de carácter voluntario como un valioso instrumento para aumentar la transparencia entre los Estados Partes destinado a reforzar la confianza en el cumplimiento de la CABT y a fortalecer la aplicación nacional mediante la puesta en común de buenas prácticas, la concienciación de las partes interesadas con los requisitos de aplicación y el aumento de la cooperación internacional en este ámbito, vi) reforzar las capacidades operativas del Mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación del supuesto uso de armas químicas y biológicas, también mediante la ampliación del marco de expertos cualificados, la formación y la realización de ejercicios de simulación y de campo; el trabajo realizado por separado puede contribuir a reforzar el artículo VI e, indirectamente, el artículo VII de la CABT, vii) tomar decisiones sobre la prestación de asistencia y coordinación en el contexto del artículo VII de la CABT con las organizaciones pertinentes, a solicitud de un Estado parte, en caso de supuesta utilización de armas biológicas y toxínicas, mejorando en particular las capacidades nacionales de vigilancia, detección y diagnóstico de enfermedades y los sistemas de salud públicos como primera línea defensiva, viii) mejorar la transparencia en materia de cooperación y asistencia en relación con el artículo X de la CABT y consideración de los mandatos, el trabajo y la experiencia de otras organizaciones internacionales; la Unión seguirá apoyando la aplicación concreta del artículo X de la CABT mediante sus diversos programas de asistencia y está dispuesta a seguir propiciando una comprensión mutua como base de una actuación eficaz en materia de cooperación con fines pacíficos en el marco de la CABT; podrían estudiarse actuaciones ulteriores y adoptarse decisiones sobre la mejora de la cooperación internacional, la asistencia y el intercambio en las ciencias y en la tecnología biológicas para fines pacíficos, y sobre el fomento de las capacidades en los ámbitos de la vigilancia, la detección y el diagnóstico de enfermedades, y de la contención de enfermedades infecciosas; la Unión seguirá apoyando la utilización de la actual base de datos de cooperación y asistencia y, en su caso, buscará formas de mejorar su utilidad; apoyar, entre otras cosas, los programas de la Alianza Mundial del G 7, los programas pertinentes de la Unión y los objetivos de la Agenda global para la seguridad sanitaria dirigidos a facilitar la aplicación de los reglamentos sanitarios internacionales y el desarme, el control y la seguridad de los materiales, instalaciones y conocimientos sensibles, según proceda, ix) apoyar un proceso de evaluaciones, más frecuentes y orientadas, de aquellas novedades científicas y tecnológicas que puedan tener implicaciones para la CABT; este proceso podría implicar la incorporación de una función de asesoramiento científico y tecnológico permanente en la DAA y un proceso de revisión más sustancial como elemento central de un nuevo programa de trabajo entre períodos de sesiones, a fin de abarcar de forma más integrada y coordinada acontecimientos y trabajos pertinentes realizados por academias internacionales y los Estados Partes.
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