Art. 3
En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 3
A fin de reforzar el cumplimiento, la Unión impulsará una mayor pertinencia y exhaustividad de los formularios de las MFC mediante las siguientes medidas:
a)
examinar los formularios anuales de las MFC como el medio habitual de declaración nacional sobre la aplicación y el cumplimiento, y seguir desarrollándolos teniendo presente este objetivo;
b)
reducir en la mayor medida posible la complejidad que sigan teniendo los formularios de las MFC y eliminar posibles ambigüedades;
c)
apoyar a la DAA para que potencie su papel en apoyo de los puntos de contacto nacionales al compilar sus MFC, mediante seminarios regionales y formaciones para la presentación electrónica de los formularios de las MFC;
d)
trabajar para aumentar la participación, la calidad y la exhaustividad de las MFC, ampliando la funcionalidad del mecanismo electrónico de MFC, así como la guía de MFC, disponible en todas las lenguas oficiales de las NU en el sitio de internet de la CABT.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2096:oj#art-3