Art. 6

En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 6 La dieta por distancia a la que se refiere el artículo 4 se calculará del modo siguiente: a) para la parte del trayecto entre 0 y 50 km: 15 EUR; b) para la parte del trayecto entre 51 y 500 km: 0,08 EUR/km; c) para la parte del trayecto entre 501 y 1 000 km: 0,04 EUR/km; d) para la parte del trayecto entre 1 001 y 3 000 km: 0,02 EUR/km; e) para la parte del trayecto superior a 3 000 km: no se abona dieta.
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eli:dec:2013:471:oj#art-6

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