Art. 8

En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 8 1.   Como medida transitoria, y a reserva del apartado 2 del presente artículo, los beneficiarios pueden solicitar que se les siga aplicando la Decisión 81/121/CEE hasta el final de su mandato, que expira el 20 de septiembre de 2015. 2.   Cuando se aplique el apartado 1 del presente artículo, el Comité podrá decidir aplicar una reducción de los importes fijados en la Decisión 81/121/CEE.
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eli:dec:2013:471:oj#art-8

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