Art. 4
En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 4
Los beneficiarios tendrán derecho a dietas por distancia y duración de trayecto. En caso de que el beneficiario tenga que viajar entre su lugar de residencia y Bruselas, tendrá derecho a dietas en relación con un trayecto de ida a Bruselas y un trayecto de vuelta desde Bruselas respecto de cada semana de trabajo en el Comité.
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