Art. 1
En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 1
Los miembros del Comité Económico y Social Europeo («el Comité») y sus suplentes (denominados conjuntamente «los beneficiarios») tendrán derecho a percibir dietas por día de reunión y al reembolso de los gastos de viaje así como las dietas por distancia y duración de trayecto, de acuerdo con la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:471:oj#art-1