Art. 1

En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 1 Los miembros del Comité Económico y Social Europeo («el Comité») y sus suplentes (denominados conjuntamente «los beneficiarios») tendrán derecho a percibir dietas por día de reunión y al reembolso de los gastos de viaje así como las dietas por distancia y duración de trayecto, de acuerdo con la presente Decisión.
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