Art. 2
En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 2
1. La dieta diaria de los beneficiarios que asisten a las reuniones ascenderá a 290 EUR.
El Comité podrá decidir incrementar la dieta diaria en un 50 % como máximo:
a)
cuando el beneficiario, debidamente invitado a una o varias reuniones, se vea obligado a abonar el alojamiento para pernoctar en el lugar de la reunión tanto antes de la primera reunión como después de la última, o
b)
para las misiones fuera de Bruselas, cuando las tarifas de los hoteles seleccionados como alojamiento para los beneficiarios excedan de 150 EUR por noche.
2. Los beneficiarios podrán percibir dietas diarias por un máximo de dos días para cubrir el lapso de tiempo entre dos reuniones, siempre que esta dieta sea menor que el reembolso de los gastos de viaje en los que de otro modo incurriría el beneficiario al hacer el viaje de vuelta entre las dos reuniones.
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