Art. 9
En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 9
El Comité, a más tardar el 30 de abril de cada año, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe detallado sobre el reembolso de los gastos de viaje de los beneficiarios y las dietas abonadas a los mismos, efectuados el año anterior. Este informe detallará los datos relativos al número de beneficiarios, número de viajes, los destinos y las clases de viajes y los costes en los que se ha incurrido y han sido reembolsados, así como las dietas abonadas.
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