Art. 10
En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 10
A más tardar el 16 de octubre de 2015, el Comité presentará al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión y en particular sobre su incidencia presupuestaria.
Este informe comprenderá los elementos necesarios para que el Consejo pueda determinar, en caso de que sea necesario, las indemnizaciones de los beneficiarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:471:oj#art-10