Art. 8

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 8 Las patatas de siembra solo podrán introducirse en la Unión por los puertos siguientes: a) Aveiro; b) Lisboa; c) Oporto; d) Génova; e) La Spezia; f) Livorno; g) Nápoles; h) Rávena; i) Salerno; j) Savona; k) Lemesos; l) Larnaca; m) Marsaxlokk; n) La Valeta; o) Sines; p) El Pireo.
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