Art. 8
En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 8
Las patatas de siembra solo podrán introducirse en la Unión por los puertos siguientes:
a)
Aveiro;
b)
Lisboa;
c)
Oporto;
d)
Génova;
e)
La Spezia;
f)
Livorno;
g)
Nápoles;
h)
Rávena;
i)
Salerno;
j)
Savona;
k)
Lemesos;
l)
Larnaca;
m)
Marsaxlokk;
n)
La Valeta;
o)
Sines;
p)
El Pireo.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:778:oj#art-8