Art. 6

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 6 1.   El certificado fitosanitario necesario se expedirá para cada envío por separado y únicamente en el caso de que los científicos responsables comprueben que los exámenes mencionados en el artículo 4 han permitido descartar toda sospecha (o la detección) de la presencia en el envío de Clavibacter michiganensis, y que, en particular, la prueba IF ha dado resultados negativos. 2.   El certificado fitosanitario hará constar en su «Declaración suplementaria» los siguientes datos: a) la confirmación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 incluyendo, cuando sea de aplicación el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, la confirmación expresa de que las patatas de siembra se han cepillado con arreglo a dicha disposición; b) el nombre del establecimiento o establecimientos que hayan producido los lotes de patatas de siembra; c) los correspondientes números de certificación de dichos lotes de patatas de siembra; d) el nombre de la zona a la que se hace referencia en el artículo 2; e) el nombre del establecimiento que se contempla en el artículo 2, apartado 4, y f) el número de sacos. 3.   El certificado fitosanitario hará constar en «Señales distintivas» el código de colores correspondiente a un importador determinado establecido en el Estado miembro de importación, así como los detalles de la etiqueta numerada utilizada para cada lote de patatas de siembra comprendido en cada envío. 4.   Los documentos que se adjunten al mencionado certificado fitosanitario como parte integrante del mismo se referirán precisamente a este tanto en la descripción como en la cantidad de las patatas de siembra.
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