Art. 12

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 12 Durante el ciclo de vegetación subsiguiente a la introducción, los mencionados organismos oficiales competentes inspeccionarán a intervalos adecuados una proporción representativa de las plantas en los establecimientos registrados de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/50/CEE o en los que se mencionan en el artículo 11.
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