Art. 67
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 67
Las Partes establecerán una cooperación a fin de prevenir actividades ilegales tales como:
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las actividades económicas ilegales, incluida la corrupción,
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las transacciones ilegales de las distintas mercancías, incluidos los desechos industriales y el tráfico ilícito de armas,
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las falsificaciones.
La cooperación en estos ámbitos será objeto de consultas mutuas y de una estrecha coordinación. Esta cooperación deberá incluir la prestación de asistencia técnica y administrativa, especialmente en materia de:
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elaboración de una legislación nacional sobre prevención de actividades ilegales,
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creación de centros de información,
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mejora de las instituciones encargadas de la prevención de las actividades ilegales,
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formación del personal y mejora de las infraestructuras de investigación,
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elaboración de medidas mutuamente aceptables a fin de luchar contra las actividades ilegales.
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