Art. 64
Cooperación estadística
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 64
Cooperación estadística
En este campo, la cooperación tendrá por objeto el desarrollo de un sistema estadístico eficiente destinado a proporcionar las estadísticas fiables que se necesitan para apoyar y supervisar el proceso de reforma socioeconómica y contribuir al desarrollo de la empresa privada en la República de Tayikistán.
Las Partes cooperarán, en particular, en los siguientes ámbitos:
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adaptación del sistema estadístico tayiko a los métodos, normas y clasificaciones internacionales,
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intercambio de información estadística,
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suministro de la información estadística sobre macro y microeconomía necesaria para aplicar y gestionar las reformas económicas.
La Comunidad proporcionará asistencia técnica a la República de Tayikistán a tal fin.
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