Art. 64

Cooperación estadística

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 64 Cooperación estadística En este campo, la cooperación tendrá por objeto el desarrollo de un sistema estadístico eficiente destinado a proporcionar las estadísticas fiables que se necesitan para apoyar y supervisar el proceso de reforma socioeconómica y contribuir al desarrollo de la empresa privada en la República de Tayikistán. Las Partes cooperarán, en particular, en los siguientes ámbitos: — adaptación del sistema estadístico tayiko a los métodos, normas y clasificaciones internacionales, — intercambio de información estadística, — suministro de la información estadística sobre macro y microeconomía necesaria para aplicar y gestionar las reformas económicas. La Comunidad proporcionará asistencia técnica a la República de Tayikistán a tal fin.
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