Art. 68

Blanqueo de dinero

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 68 Blanqueo de dinero 1.   Las Partes convienen en la necesidad de hacer todos los esfuerzos posibles y cooperar con objeto de evitar la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas en general y del tráfico ilícito de estupefacientes en particular. 2.   La cooperación en esta área incluirá asistencia administrativa y técnica con objeto de adoptar normas apropiadas para luchar contra el blanqueo de dinero, comparables a los adoptados por la Comunidad y otras instancias internacionales en este campo, particularmente el grupo de acción financiera internacional (GAFI).
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