Art. 66
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 66
Las Partes cooperarán en todas las cuestiones relacionadas con el establecimiento o el refuerzo de las instituciones democráticas, incluidas aquellas que sean necesarias para fortalecer el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales con arreglo al Derecho Internacional y a los principios de la OSCE.
Esta cooperación adoptará la forma de programas de asistencia técnica destinados, entre otras cosas, a la elaboración de la legislación y las reglamentaciones necesarias, la aplicación de dicha legislación, el funcionamiento de la judicatura, el papel del Estado en cuestiones de justicia, y el funcionamiento del sistema electoral. En caso necesario, dichos programas incluirán apartados de formación. Las Partes fomentarán los contactos e intercambios entre sus autoridades nacionales, regionales y judiciales, así como entre sus parlamentarios y organizaciones no gubernamentales.
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