Art. 65

Economía

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 65 Economía Las Partes facilitarán el proceso de reforma socioeconómica y la coordinación de las políticas económicas mediante una cooperación destinada a mejorar la comprensión de los mecanismos fundamentales de sus respectivas economías y la elaboración y aplicación de la política económica en las economías de mercado. A tal fin, las Partes intercambiarán información sobre los resultados y las perspectivas macroeconómicas. La Comunidad proporcionará asistencia técnica para: — ayudar a la República de Tayikistán en el proceso de reforma económica, proporcionándole asesoramiento de expertos y asistencia técnica, — fomentar la cooperación entre economistas para acelerar la transferencia de los conocimientos especializados necesarios para la formulación de las políticas económicas, y garantizar una amplia difusión de los resultados de este tipo de investigaciones, — mejorar la capacidad de la República de Tayikistán para elaborar modelos económicos.
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