Art. 12

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 12 1.   Si un producto determinado se importa en el territorio de una de las Partes en cantidades o condiciones tales que provoquen o puedan provocar un perjuicio a los fabricantes nacionales de productos similares o directamente competitivos, la Comunidad o la República de Tayikistán, según el caso, podrá adoptar las medidas apropiadas de conformidad con los procedimientos y condiciones siguientes. 2.   Antes de adoptar cualquier medida o, en los casos en que sea aplicable el apartado 4, lo antes posible, la Comunidad o la República de Tayikistán, según el caso, proporcionará al Consejo de cooperación toda la información pertinente con vistas a buscar una solución aceptable para ambas Partes, de conformidad con lo dispuesto en el título XI. 3.   Si, como resultado de las consultas y en el plazo de 30 días después de la notificación al Consejo de cooperación, las Partes no lograran llegar a un acuerdo sobre las medidas apropiadas para solucionar la situación, la Parte que hubiera solicitado las consultas podrá restringir libremente las importaciones de los productos de que se trate en la medida y durante el plazo que sea necesario para evitar el perjuicio o remediarlo, o adoptar otras medidas apropiadas. 4.   En circunstancias críticas en las que una demora podría causar un perjuicio difícil de reparar, las Partes podrán tomar medidas antes de las consultas, siempre que estas se celebren inmediatamente después de la adopción de dichas medidas. 5.   Al seleccionar las medidas que puedan adoptarse en virtud del presente artículo, las Partes darán prioridad a las que menos perturben la realización de los objetivos del Acuerdo. 6.   Ninguna disposición del presente artículo irá en detrimento ni afectará en modo alguno la adopción, por cualquiera de las Partes, de medidas antidumping o compensatorias de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias o la legislación interior correspondiente.
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