Art. 14
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 14
El presente Acuerdo no irá en detrimento de las prohibiciones o restricciones a las importaciones, las exportaciones o el tránsito de mercancías que estén justificadas por razones de moralidad pública, orden público o seguridad pública; de protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o de preservación de las especies vegetales, de protección de los recursos naturales; de protección del patrimonio nacional o de protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial y las reglamentaciones relativas al oro y a la plata. No obstante, dichas prohibiciones o restricciones no podrán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre las Partes.
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