Art. 16
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 16
El comercio de materiales nucleares estará sujeto a las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En caso necesario, dicho comercio estará sujeto a las disposiciones de un acuerdo específico que deberá celebrarse entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la República de Tayikistán.
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