Art. 5

Protección de las denominaciones que hacen referencia a los Estados miembros de la Comunidad y a Albania

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 5 Protección de las denominaciones que hacen referencia a los Estados miembros de la Comunidad y a Albania 1.   En Albania, los términos que se refieren a los Estados miembros de la Comunidad y los demás términos empleados para designar un Estado miembro a efectos de la determinación del origen de un vino, una bebida espirituosa y un vino aromatizado: a) estarán reservados a los vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados originarios del Estado miembro interesado, y b) solo podrán utilizarse en la Comunidad en las condiciones previstas en las leyes y reglamentaciones comunitarias. 2.   En la Comunidad, los términos que se refieren a Albania y los demás términos empleados para designar Albania a efectos de la determinación del origen de un vino, una bebida espirituosa y un vino aromatizado: a) estarán reservados a los vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados originarios de Albania, y b) solo podrán utilizarse en Albania en las condiciones previstas en las leyes y reglamentaciones de ese país.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:332:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil