Art. 3
Normas generales de importación y comercialización
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 3
Normas generales de importación y comercialización
Salvo disposición contraria del presente Acuerdo, los vinos, bebidas espirituosas o vinos aromatizados serán importados y comercializados con arreglo a las leyes y reglamentaciones vigentes en el territorio de la Parte contratante.
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