Art. 1

Objetivos

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 1 Objetivos 1.   Las Partes contratantes acuerdan, conforme a los principios de no discriminación y reciprocidad, reconocer, proteger y controlar las denominaciones de los vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados originarios de sus territorios, en las condiciones previstas en el presente Acuerdo. 2.   Las Partes contratantes adoptarán todas las medidas generales y específicas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones definidas en el presente Acuerdo y la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
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