Art. 11
En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 11
En relación con la supervisión de los conglomerados financieros, el Comité cooperará con el Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación en un Comité mixto de conglomerados financieros.
Se invitará a la Comisión y al Banco Central Europeo a participar en las reuniones del Comité mixto de conglomerados financieros en calidad de observadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:78(1):oj#art-11