Art. 11

En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 11 En relación con la supervisión de los conglomerados financieros, el Comité cooperará con el Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación en un Comité mixto de conglomerados financieros. Se invitará a la Comisión y al Banco Central Europeo a participar en las reuniones del Comité mixto de conglomerados financieros en calidad de observadores.
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