Art. 13

En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 13 Todos los años, el Comité elaborará un programa de trabajo anual y lo remitirá al Consejo, al Parlamento Europeo y a la Comisión antes de que finalice el mes de octubre. Periódicamente, y al menos una vez al año, el Comité informará al Consejo, al Parlamento Europeo y a la Comisión sobre el avance de las actividades contenidas en el programa de trabajo.
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