Art. 5
En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 5
Por lo que atañe a las deudas no ejecutadas en relación con diversas entidades públicas, descritas en los considerandos 187 a 201, Polonia deberá recuperar, para el período que media entre la concesión de la ayuda y el reembolso de la deuda pública, ayudas equivalentes a la diferencia entre el tipo de interés abonado realmente por el Astillero Szczecin y el tipo de interés al que el beneficiario podría haber obtenido una prórroga del vencimiento de sus deudas de un acreedor en una economía de mercado. Además, toda deuda pública pendiente ha de ser reembolsada inmediatamente.
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