Art. 2
En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 2
Por lo que atañe a los créditos obtenidos de distintas entidades públicas descritos en los considerandos 187 a 201, Polonia deberá recuperar, para el período que media entre la concesión y el reembolso del crédito, ayudas equivalentes a la diferencia entre el tipo de interés abonado realmente por el Astillero Szczecin y el tipo de interés al que el beneficiario podría haber obtenido el crédito en el mercado. Además, si alguno de los créditos no hubiera sido reembolsado en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, deberá ser reembolsado inmediatamente.
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