Art. 4

En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 4 El artículo 3 se aplicará mutatis mutandis a todas las garantías de anticipos concedidas por Polonia al Astillero Szczecin, infringiendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, entre el 1 de julio de 2007 y la fecha de publicación de la presente Decisión.
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