Art. 1
En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 1
La ayuda estatal descrita en los considerandos 187 a 201, que fue concedida ilegalmente por Polonia al Astillero Szczecin infringiendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, es incompatible con el mercado común.
Por añadidura, toda garantía de anticipos concedida por Polonia al Astillero Szczecin entre el 1 de julio de 2007 y la fecha de la presente Decisión, infringiendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, es incompatible con el mercado común.
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