Art. 8

En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 8 1.   La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Polonia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de siete meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:3(1):oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil