Art. 1

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 1 1.   En la ejecución del séptimo programa marco, la Comunidad aportará una contribución financiera al programa conjunto de investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida por el entorno» (programa conjunto AAL), emprendido conjuntamente por Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia (los Estados miembros participantes), así como Israel, Noruega y Suiza. 2.   La Comunidad aportará una contribución financiera de un importe máximo de 150 millones EUR durante el período de vigencia del séptimo programa marco para la ejecución del programa conjunto AAL, de conformidad con los principios establecidos en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Decisión. 3.   La contribución financiera comunitaria procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al tema «Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)» del programa específico «Cooperación».
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