Art. 8
En vigor desde 24 abr 2008
Artículo 8
Respecto a la peste equina, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Algete (Madrid), España, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 70 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:332:oj#art-8