Art. 10
En vigor desde 24 abr 2008
Artículo 10
Respecto a la serología de la rabia, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la AFSSA, Nancy, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II de la Decisión 2000/258/CE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 200 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
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