Art. 3

En vigor desde 24 abr 2008
Artículo 3 Respecto a la gripe aviar, la Comunidad concede ayuda financiera a la Veterinary Laboratories Agency (VLA), New Haw, Weybridge, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 414 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
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