Art. 12

En vigor desde 24 abr 2008
Artículo 12 Respecto a la peste porcina africana, la Comunidad concede una ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos (Madrid), España, para que desempeñe las funciones y competencias expuestas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho centro de investigación derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 160 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
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