Art. 11
En vigor desde 24 abr 2008
Artículo 11
Respecto a la brucelosis, la Comunidad concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses de la AFSSA, Maisons-Alfort, Francia, para que desempeñe las funciones y competencias expuestas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 246 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, de los cuales se dedicarán, como máximo, 26 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la brucelosis.
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