Art. 7
En vigor desde 24 abr 2008
Artículo 7
Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Comunidad concede una ayuda financiera al Ifremer, La Tremblade, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo B de la Directiva 95/70/CE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 100 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
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